COVID19: Recomendaciones dirigidas a los directores de obra y coordinadores de seguridad y salud

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El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos (CGCOIA), junto con los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de España, ha elaborado unas recomendaciones dirigidas a los directores de obra y coordinadores de seguridad y salud, con el fin de recordar y reforzar algunas cuestiones básicas, dada la situación excepcional en la que nos encontramos.

El Real Decreto 463/2020 ha decretado el estado de alerta con el objetivo de minimizar los efectos que sobre la salud está ocasionando el COVID-19. En cada Colegio de Ingenieros Agrónomos ya se han tomado las medidas de prevención necesarias para la protección de colegiados y personal de los Colegios, y para apoyar a los ingenieros agrónomos que en la actualidad están ejerciendo las funciones de Dirección de Obra, Dirección de la Ejecución de la Obra y/o Coordinación de Seguridad y Salud en Obra de Construcción han elaborado unas recomendaciones hasta que la autoridad competente en la materia establezca los protocolos oficiales.

Ante todo, y sobre todo, mucho sentido común. El ingeniero agrónomo debe asumir que es la máxima autoridad en el proceso de ejecución de la obra y que sus órdenes, que deben velar siempre por el interés general y la seguridad de los trabajadores, son de obligado cumplimiento. Al respecto de la transmisión de órdenes, hay que recordar dejar constancia fehaciente de las mismas y asegurarse de que los receptores de éstas las hayan recibido y entendido. Las plataformas electrónicas de los Colegios y sus libros de órdenes e incidencias electrónicos pueden facilitar tales cometidos.

Las funciones de cada agente de la Dirección de las Obras de Edificación están definidas en los artículos 12 y 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación, y el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción recoge las funciones de los Coordinadores de Seguridad y Salud. Por otra parte, las recomendaciones para la contención del virus son de sobra conocidas por todos, así como las fuentes oficiales de consulta.

En las páginas web de los ministerios, consejerías y organizaciones empresariales se puede encontrar toda la información actualizada con la que los ingenieros agrónomos pueden avalar sus órdenes y decisiones.

Por último, las Secretarías Técnicas de los Colegios han preparado un listado de aquellas cuestiones más importantes que los ingenieros agrónomos deben recordar. No obstante, para cualquier cuestión que los colegiados necesiten al respecto, todos los secretarios técnicos están disponibles para poder atenderlos.

 

INSTRUCCIONES IMPORTANTES

Para los Coordinadores de Seguridad y Salud o Directores facultativos que asuman esta función:
 

  • Solicitar, en base al artículo 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, al contratista y jefe de obra las medidas de prevención de riesgos derivados del COVID-19 que se han adoptado en la obra.
     
  • Solicitar certificado de los servicios de prevención propios o ajenos de la constructora, sobre si estas medidas adoptadas son suficientes para desarrollar toda la obra o determinadas actividades de la misma, con garantías suficientes para preservar la salud de los trabajadores y de las personas que acceden a la obra.
     
  • Comunicar a los agentes de la obra el derecho que asiste a los trabajadores de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña riesgo grave para su salud, en base a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
     
  • Las medidas y condiciones que necesariamente deben adoptarse para garantizar la salud de trabajadores y personal de la obra y evitar la propagación del COVID19 han de ser:
     
    • Garantizar la distancia de seguridad entre trabajadores de, al menos, un metro.
       
    • Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores que supongan un contacto entre los mismos, tanto en la obra como en todas las dependencias e instalaciones de la misma.
       
    • Establecer los protocolos de protección de trabajadores y personal de la obra y también controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma.
       
    • En cuanto se constate el menor indicio de que algún trabajador o personal de la obra presente síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido. De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en las pruebas de comprobación de la enfermedad, se paralizará inmediatamente la obra y se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a las subcontratas y autónomos que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días.

 

  • Si se observa incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, será el Coordinador de Seguridad y Salud el que advierta al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias y quedando facultado para en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos, o en su caso, de la totalidad de la obra, dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista, subcontratistas afectados por la paralización, así como representantes de los trabajadores. 
     
  • Por último, en caso de suspensión de las obras, el Director de Obra, el Director de Ejecución de la Obra y el Coordinador de Seguridad y Salud dispondrán de medidas suficientes para garantizar la seguridad y estabilidad de la obra, así como las medidas que impidan el acceso a la misma.

 

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