Ayer domingo, 29 de marzo, se publicó el Real Decreto Ley 10/2020 con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 y en el que se establece el “cierre de la actividad no esencial” en principio desde el 30 de marzo al 9 de abril.
Con independencia de las implicaciones laborales para los trabajadores (entre los que podemos encontrarnos), urge en estos momentos informarte sobre su repercusión en los ámbitos de trabajo de los ingenieros agrónomos, y especialmente en el de las obras de edificación, infraestructuras y/o construcción en general.
Hay que señalar que la citada norma incluye una disposición transitoria que permite, “en el caso de que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad”, poder prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 “con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”.
En consecuencia, tenemos el día de hoy para poder “suspender” en su caso y con las mejores garantías aquellas actividades “no esenciales” cuyo cierre súbito perjudicaría de forma sustancial la reanudación de las mismas.
ACTIVIDADES PERMITIDAS
Podrán seguir trabajando:
- Los que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.
- Quienes trabajan en divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
- Los que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
SECTORES CALIFICADOS COMO ESENCIALES (Anexo I RDL)
(*) Reproducimos sólo los que pudieran estar relacionados con nuestros ámbitos de actuación profesional, numerados según figuran en dicho Anexo I
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
De acuerdo con lo anterior, si prestas tus servicios en alguno de los sectores relacionados, podrás seguir desplazándote a tu lugar de trabajo.
En el caso concreto de las obras y de los servicios de ingeniería, deberemos evaluar y justificar su carácter esencial para poder continuar. Entendemos que de forma general se podrá hacer siempre y cuando resulten imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas, es decir, para que la actividad pueda continuar o mantenerse dentro de la normalidad.
Si, por ejemplo, estás dirigiendo una obra que resulta imprescindible para que no se interrumpa la capacidad productiva de una de las actividades declaradas como esenciales, podrás continuar haciéndolo. Si no es así, deberás suspenderla temporalmente. Lo mismo sucedería con cualquier otro servicio “no esencial” que podamos prestar los ingenieros agrónomos. Como hemos comentado al principio, disponemos de una moratoria para finalizar las actividades que expira cuando finalice el día de hoy, lunes 30 de marzo.
OBRAS
Disponemos del día de hoy, 30 de marzo, para ordenar el cierre temporal de las obras que dirigimos, estableciendo las medidas oportunas que garanticen la seguridad y salud de las personas y que queden en condiciones para poder reanudarse con garantías.
En el caso de tener que proceder al cierre de cualquier obra, deberemos dar las oportunas indicaciones en los libros de órdenes e incidencias para que quede temporalmente paralizada, así como reflejar el estado general de la misma. Para el primer objetivo, las órdenes deberán quedar reflejadas de forma clara y concisa; para el segundo, te sugerimos que hagas un reportaje fotográfico y, de la forma más urgente posible, describas el estado en el que se queda la obra en el libro de órdenes.
En el caso de no poder desplazarte a la obra, debes hacer llegar la orden de cierre a los agentes intervinientes por cualquier medio telemático y asegurarte de que los receptores de la misma la hayan recibido y entendido mediante el correspondiente acuse de recibo. Para esta, incluimos al final de esta página como ANEXO I un modelo de Comunicación que deberá hacerse llegar a las personas que se indican al pie de firma del mismo.
El registro del documento en el Colegio no devengara derechos ni otros gastos.
ASESORES
Si tu actividad profesional es la de asesorar a explotaciones, puedes seguir prestándola, ya que es un servicio necesario para poder mantener la actividad de un sector declarado esencial.
Si lo deseas, en el Colegio podemos prepararte un certificado de colegiación y de actividad profesional con el que poder justificar, si procede, tu necesidad de desplazamientos. Puedes solicitarlo por correo electrónico a administracion@agronomoscentro.org, adjuntando una Declaración Responsable cuyo modelo puedes descargar aquí: Declaración Responsable.
Por último, recomendamos a los trabajadores por cuenta ajena que atiendan las órdenes de sus empresas, ya que éstas dispondrán de la completa legislación sectorial que les resulta de aplicación.
Recuerda que, como ingenieros agrónomos que somos, tenemos un compromiso con la protección de la seguridad y la salud de las personas y con la defensa del interés general.
- Descargar esta comunicación y el modelo de comunicación de suspensión temporal de obras en word
ACLARACIÓN
Ante las consultas recibidas de nuestros colegiados en relación con esta información sobre el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, y concretamente en lo que afecta a la emisión por el Colegio de certificados de desplazamiento, debe aclararse que dicha norma no es aplicable a las personas que trabajan por cuenta propia, a las que por definición no afecta el permiso regulado en el Real Decreto-ley 10/2020 y para las que siguen siendo de aplicación las limitaciones a la movilidad del Real Decreto 463/2020. Concretamente su artículo 7 “Limitación de la libertad de circulación de las personas” prevé que:
- Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual”.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”.
En consecuencia, se puede afirmar que los trabajadores autónomos pueden seguir desempeñando su actividad profesional en los términos del RD 463/2020, pues no entran dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020.