Empleo Público: Los grados no pueden presentarse a plazas convocadas para la especialidad de Ingeniería Agronómica

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El Tribunal Supremo declara nuevamente que el título universitario de grado no es suficiente para acceder a las plazas convocadas para la especialidad de Ingeniería Agronómica, es decir, título universitario de máster.

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, declara nuevamente contrarias a derecho las convocatorias de pruebas selectivas para acceder a determinados puestos de trabajo de la Administración destinados a titulados superiores, en las que se considera el título universitario de grado como suficiente para el acceso a los mismos.

Se trata en este caso de la Sentencia núm. 316/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 8 de marzo de 2021,  que ha estimado favorable al recurso de casación promovido por el Colegio Oficial Ingenieros Agrónomos Extremadura contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimatoria del recurso contencioso administrativo formulado frente a la resolución de 1 de junio de2018, de la Consejería de Hacienda y Función Pública (Junta de Extremadura).

Dicha sentencia desestimaba a su vez el recurso de reposición instado por dicho Colegio contra la Orden de 27 de diciembre de 2017 por la que se convocaban las pruebas selectivas para el acceso a puestos de titulados superiores por promoción interna (DOE29 diciembre 2017).

Los sucesivos recursos interpuestos por el Colegio de Extremadura contra la citada orden, que han concluido con el referido recurso de casación, se fundamentan en que en el Anexo 1 de la misma, se admite como titulación requerida para acceder a la especialidad de Ingeniería Agrónoma, la de Grado en Ingeniería Agronómica.

El Alto Tribunal considera que el ejercicio de la actividad profesional requiere, conforme a las determinaciones del Derecho de la Unión Europea, una titulación que no se corresponde con la de grado e insiste en que tal requisito “no puede no integrarse en el régimen específico de un cuerpo especial como el de ingenieros agrónomos en tanto que cuerpo especial regulado por el Artículo 37.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura”.

En dicho artículo, se consideran cuerpos especiales los que tienen atribuidas funciones relacionadas con las propias de una determinada profesión o actividad profesional, o para las que se requiere estar en posesión de una titulación específica.

La sentencia concluye que tras estimar el recurso de casación planteado por el Colegio de Ingenieros de Extremadura, debe anular la sentencia del TSJ de Extremadura por no ser conforme con la doctrina jurisprudencial establecida, y  anular asimismo el Anexo 1 de la Orden de 27 de diciembre de 2017 de la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Junta de Extremadura, que convocó las pruebas selectivas para el acceso apuestos de titulados superiores por promoción interna, en cuanto dispone que el título universitario de grado constituye titulación suficiente para el acceso a  las plazas convocadas para la especialidad de Ingeniería Agronómica.