Los ingenieros agrónomos son perfectamente competentes para desempeñar el puesto de asesor/a técnico/a en política pesquera común. Así lo reconoce la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo al no admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.
Este recurso se presentó contra la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife el 17 de octubre de 2022, que ya había sentenciado lo mismo. Los ingenieros agrónomos son competentes para desempeñar esas funciones.
Colaboración Cabildo de Santa Cruz de Tenerife y Colegio de Agrónomos
El día 29 de octubre de 2021, el del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (COIN) interpone recurso contencioso administrativo contra el Decreto de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias n.º 82/2021, de 5 de agosto, de modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, al entender dicho Colegio que no se ajusta a derecho en la parte de exigir como “requisitos básicos para el desempleo del puesto de trabajo de asesor/a técnico/a en política pesquera común la titulación relacionada con la especialidad perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A1): Ingenieros agrónomos”.
Las funciones esenciales del puesto objeto de litigio son el "estudio, informe y asesoramiento técnico en materia de política pesquera común, de fondos pesqueros europeos y de organizaciones, agrupaciones y otras entidades asociativas pesqueras".
El Cabildo de Santa Cruz de Tenerife, demandado, y el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias, que ha actuado como codemandado, han colaborado a la hora de dar respuesta a este recurso, argumentando, tal como recoge el tribunal en su sentencia, que los ingenieros agrónomos para ingresar en el cuerpo correspondiente de la administración pública de esta comunidad autónoma deben superar un temario que en la actualidad cubre el conocimiento de tales cuestiones.
Concretamente, el tema 4 es sobre política pesquera común (PPC); el tema 10 se centra en la empresa pesquera; el 12, sobre asociacionismo agrario y pesquero; y el 24 requiere los conocimientos sobre la explotación de los recursos pesqueros en Canarias.
La sentencia también menciona el temario que se exige para el ingreso al Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado, similares a los citados anteriormente.
Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia consideró “que es conforme a derecho la inclusión de esta especialidad como requisito para la provisión del puesto de trabajo impugnado en el procedimiento, pues ya la propia administración verifica tales conocimientos al exigirlos para el ingreso en el cuerpo correspondiente”. Y mantuvo que “la decisión administrativa se halla, además, debidamente motivada a través de los distintos informes que constan a lo largo del procedimiento administrativo”.
Ahora es el Tribunal Supremo el que ni siquiera admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, apoyando así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.
También hablamos sobre nuestras competencias en acuicultura en un artículo de Mundo del Agrónomos nº 5, al que puedes acceder desde aquí: La ganadería del mar y los ingenieros agrónomos”.