El 3 de enero de 2025 ha sido publicada en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La norma incluye una reforma estructural y otra procesal. Entre las novedades que recoge, se introduce la obligación de demostrar que se ha intentado realizar una negociación previa antes de iniciar acciones judiciales de cara a intentar reducir el volumen de litigios que se acumulan en los tribunales para la consolidación de un servicio público de justicia sostenible, son los denominados Medios Adecuados de Resolución de Controversias (MASC), regulados en el Título II de la Ley.
Como reza la Exposición de Motivos, con la regulación de los MASC se busca "potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto social, evitan la sobrecarga de los tribunales y pueden ser igualmente adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en materia civil y mercantil".
Para ello, la Ley configura los MASC como requisito de procedibilidad, haciendo preceptivo acudir, con carácter previo a la interposición de la demanda, a alguna de las siguientes fórmulas de actividad negocial:
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Mediación
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación.
- Conciliación: Pública o privada.
- Oferta vinculante confidencial: Prueba del contenido y de la efectiva recepción. Su aceptación es irrevocable.
- Opinión neutral de un experto independiente: Dictamen jurídico o técnico confidencial, no vinculante.
- Negociación por las partes: Asistidas de sus abogados cuando su intervención sea preceptiva.
Su ámbito de aplicación está previsto para los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos. Se excluye su aplicación en materia laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del orden jurisdiccional ante el que deban ventilarse, en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al Sector Público.
Artículo 11. Honorarios de los profesionales que intervengan.
1. Cuando las partes acudan al proceso negociador asistidas por sus abogados o abogadas habrán de abonar los respectivos honorarios, salvo que se tenga derecho al beneficio de justicia gratuita.
2. Se asegurará la existencia de mecanismos públicos para la solución de conflictos de acceso gratuito para las partes. Si las partes deciden optar por otros mecanismos en el caso de que intervenga una tercera persona neutral, sus honorarios profesionales serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes. Si la parte invitada a participar en el proceso negociador no acepta la intervención de la tercera persona neutral propuesta unilateralmente por la otra parte, deberá esta abonar íntegramente, de haberlos, los honorarios devengados hasta ese momento por la tercera persona neutral."
Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen
Otra novedad de la nueva norma es la modificación del apartado 1 del artículo 340 LEC, que queda redactado como sigue:
1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este y ser acreditados expertos en la materia. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias».
De ello se desprende que los colegios podrán requerir, a la hora de confeccionar las listas de peritos, que los profesionales cuenten con una una experiencia "razonable", por cuanto así lo prevé esta Ley Orgánica. Esta cuestión será de aplicación en los listados de peritos de 2026, ya que la ley en términos generales entrará en vigor dentro de 3 meses (D.F. trigésima octava), salvo algunas cuestiones que entrarán en vigor a los 20 días y otras a los 9 meses.
Se modifica también la Ley de Sociedades Profesionales
La nueva ley también modifica la Ley de Sociedades Profesionales para introducir los medios adecuados de resolución de conflictos entre los socios.
La disposición final vigésima modifica la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en relación con el concepto de mediador, efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad, procedibilidad, etc.
Persona neutral
En cuanto a la persona neutral interviniente, se establece en la disposición final trigésima un Estatuto de la tercera persona neutral:
A propuesta del Ministerio de Justicia, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, un proyecto de ley que regule el estatuto de la tercera persona neutral interviniente en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias, incluyendo un régimen de incompatibilidades y de infracciones y sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en dicho estatuto, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en esta materia.
El estatuto regulará la obligación de los terceros neutrales que intervengan en los medios adecuados de solución de controversias de remitir a los órganos competentes la información que se establezca sobre su actividad, a los únicos efectos de elaboración de una estadística de este sector, y con respeto a las normas sobre confidencialidad y protección de datos.
Las administraciones con competencias en materia de Justicia acordarán la estructura y contenido de la información sobre la actividad de los terceros neutrales, así como la periodicidad y forma de remisión al Ministerio de Justicia por parte de los órganos autonómicos correspondientes.
Hasta que no se apruebe el estatuto de la tercera persona neutral se aplicará el estatuto personal del mediador previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y las leyes dictadas por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias."
Descarga la nueva ley aquí: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Fuente: UICM