El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sometió ayer (30/06/2020) a informe el anteproyecto de ley que modifica la ley de la cadena alimentaria, que comienza su tramitación, a la que el Colegio realizó observaciones en su periodo de consulta pública.
El pasado mes de abril, durante el periodo de consulta pública previa sobre el anteproyecto de ley por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias hizo llegar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una serie de observaciones a tener en cuenta en la futura ley.
Concretamente, el Colegio propuso ampliar la relación de operaciones comerciales amparadas a las que, por similitud con la producción ganadera, se realizan con anterioridad a la obtención de la producción agrícola.
El Colegio recordó que la cadena alimentaria comprende las relaciones comerciales entre los operadores que intervienen en la cadena de suministro, pero también, tal como se deduce del artículo 2.2 de la Ley 12/2013, aquellas relaciones comerciales necesarias y previas a la obtención de la producción, y que en aplicación de dicho artículo, están amparadas por la ley las relaciones comerciales que intervienen en la compra de animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes utilizados para alimentación animal.
Con esta propuesta se daría una mayor garantía a la actividad económica de las explotaciones agrícolas y se lograría un mejor cumplimiento de los fines previstos en la ley.
Por otro lado, el Colegio considera que la redacción del artículo 9.1.c), en relación con la determinación del precio que debe figurar en el contrato de compra – venta, debe ser especialmente respetuosa tanto con las normas de competencia que rigen en la economía de mercado, como con la garantía de la protección de los intereses de los productores, en el marco, todo ello, de las condiciones del mercado.
En el caso de que se considere oportuno establecer en la ley criterios para el cálculo, por el agricultor, de los costes de producción el Colegio estima que debe concretarse mediante la elaboración de metodologías que ayuden a dicho cálculo. La gran diversidad de condiciones productivas existentes en nuestro país y la variedad de factores que intervienen en el cálculo de dichos costes refuerzan la necesidad de no convertir el artículo 9.1.c) en una prolija relación, que corre el riesgo de ser incompleta, de criterios y procedimientos de cálculo.
Asimismo, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias propuso la incorporación a la ley de medidas adicionales que promuevan una mayor utilización de las herramientas del arbitraje y la mediación, como formas rápidas y sencillas para la resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes.
Además, pidió la participación de los colegios de ingenieros agrónomos en el Observatorio de la Cadena Alimentaria que, por las características de nuestra formación, estamos presentes en toda y cada una de las fases que integran la cadena de suministro (medio de producción, producción agrícola y ganadera, gestión de explotaciones, tratamiento y acondicionado de los alimentos frescos, procesos industriales, en la logística y en la distribución, etc.).
Objetivos de la ley de la cadena alimentaria
En la rueda de prensa posterior al Consejo, el ministro Luis Planas resaltó los tres elementos básicos a los que el Gobierno buscar dar solución: desequilibrio entre los distintos elementos de la cadena, la falta de transparencia en la formación de precios y la debilidad de agricultores y ganaderos de cara a su capacidad de negociación con los demás eslabones.
Los objetivos son:
- Reforzar la posición negociadora de todos los eslabones de la cadena, de modo que se asegure la efectiva competencia de todos ellos y se dote de herramientas eficaces para que se pueda negociar en igualdad de condiciones.
- Conformar la cadena de valor agroalimentaria de abajo hacia arriba.
- Evitar prácticas desleales en la contratación agroalimentaria.
- Aumentar los supuestos en que es obligatorio consignar por escrito las relaciones contractuales del sector, para ganar seguridad jurídica.
- Ampliar el catálogo de prácticas desleales a evitar en la contratación agroalimentaria.