El pasado 4 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 164/2025, que aprueba el nuevo Reglamento de Seguridad en caso de Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI). Este texto sustituye al anterior reglamento de 2004 y adapta las exigencias de seguridad a los riesgos actuales, armonizando además su contenido con otras normativas clave en edificación.
El RSCIEI es especialmente relevante para quienes se dedican al diseño y construcción de instalaciones industriales del sector agroalimentario, ya que establece las condiciones que deben cumplir los edificios para minimizar el riesgo en caso de incendio, proteger a las personas y facilitar la intervención de los servicios de emergencia.
¿Cuándo entra en vigor?
El nuevo reglamento entra en vigor un mes después de su publicación en el BOE, es decir, a partir del 4 de abril de 2025. A partir de ese momento y durante seis meses, se permite aplicar de forma voluntaria tanto este nuevo RSCIEI como el reglamento anterior (de 2004) o el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DBSI) anterior a su modificación.
Principales cambios que debes tener en cuenta
El nuevo real decreto no solo aprueba el RSCIEI, sino que modifica parcialmente el DBSI del Código Técnico de la Edificación (CTE) que mejorará la complementariedad de ambas disposiciones y también introduce ajustes en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (Real Decreto 513/2017). Esto implica una mayor coherencia entre normativas que afectan directamente al diseño de instalaciones industriales.
Entre las novedades más relevantes para quienes trabajáis en el ámbito agroindustrial, figuran las siguientes:
Supresión de la posibilidad de considerar como salidas válidas las escaleras no protegidas, incluso si antes cumplían con ciertas condiciones. Este cambio afecta al diseño de la evacuación en plantas industriales y obliga a reconsiderar la estrategia de salidas de emergencia en muchos casos.
Por otro lado, en su Anexo IV “Zonas con condiciones particulares”, se consideran, entre otras, las cámaras frigoríficas, las instalaciones en cubierta de placas fotovoltaicas y el almacenamiento de productos específicos, incluyendo como tales los cereales, harinas, piensos y otros productos equiparables a estos.
¿Qué implica esto para la proyección de instalaciones agroalimentarias?
Como ingenieros agrónomos involucrados en el diseño de naves, plantas de procesado, silos, almacenes o centros logísticos agroalimentarios, es fundamental que revises cómo estos cambios normativos pueden afectar a tus proyectos. Desde la elección de sistemas de evacuación hasta la compartimentación de zonas de producción y almacenamiento, el nuevo marco normativo introduce ajustes que pueden requerir modificaciones en los diseños actuales o futuros.
También es importante tener en cuenta que las comunidades autónomas pueden introducir requisitos adicionales cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio, en aplicación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de cuyo artículo 12.5 determina las competencias en materia de reglamentos de seguridad industrial.
Consulta y aplicación
Durante el periodo transitorio de seis meses, podrás optar por aplicar este nuevo reglamento o continuar con el anterior. Sin embargo, una vez superado ese plazo, el Real Decreto 164/2025 será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
Para consultar el texto completo y empezar a adaptarte al nuevo marco regulador, puedes acceder al contenido publicado en el BOE en este enlace: https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/03/04/164/con
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