Los ingenieros agrónomos están capacitados para elaborar proyectos de panaderías e industrias de panificación

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Respuesta de la Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia (SECUM) al recurso presentado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias tras denegar el Ayuntamiento de Guadalajara la licencia de apertura para una panadería ecológica alegando que el proyecto estaba redactado por una ingeniera agrónoma, a la que considera "técnico no competente".

El Colegio, en el desarrollo de sus funciones de defensa de las atribuciones profesionales de los ingenieros agrónomos y de defensa de los colegiados, presentó en 2016 un recurso ante el Ayuntamiento de Guadalajara que había denegado la licencia de apertura a una panadería ecológica. Este consistorio alegaba que el proyecto que acompañaba dicha solicitud estaba realizado por una ingeniera agrónoma, a la que no consideraba técnico competente porque la actividad "no se desarrolla en el entorno inmediato de una explotación agrícola o ganadera dirigida a una primera utilización, elaboración o envasado de los productos de dicha explotación que requieran un proceso industrial.”

Desde entonces el Colegio ha emprendido diferentes acciones en defensa tanto de esta colegiada como de la profesión en general, ya que lo considera un obstáculo a la libertad de establecimiento en el ámbito de la elaboración y firma de proyectos de establecimientos de alimentación para obtener licencias de apertura.

Hemos aportado documentación suficiente para demostrar que el proyecto de nuestra colegiada contenía toda la información técnica necesaria para llevar a cabo el proceso completo de panificación para la elaboración de pan y galletas, es decir, que se trataba de un proyecto de industria agroalimentaria y no de mera venta al público, Además, hemos alegado que la competencia de un ingeniero agrónomo es incuestionable sobre la base del plan de estudios y directrices que establece la legislación vigente y así lo recoge la Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en su informe de respuesta.

 

Consideraciones de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado

En su informe, la Secretaría afirma que "la determinación de la competencia técnica que permitiría establecer la reserva de actividad ha de efectuarse en atención a las características intrínsecas del servicio de que se trate (ya sea este un proyecto, estudio, informe certificado, dirección de obra, etc.), teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada profesión. Es decir, la competencia en cada caso deberá determinarse, además de por el contenido de las disciplinas cursadas en cada titulación, en función de la naturaleza y entidad del servicio o proyecto concreto, de forma que la necesidad y proporcionalidad de requerir determinada titulación, o determinadas titulaciones, quede debidamente motivada y justificada conforme a la LGUM" (Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercadogarantía de la unidad de mercado).

"En términos generales, la determinación de los técnicos competentes para prestar servicios profesionales en el ámbito de la ingeniería o la arquitectura, ha de efectuarse en atención al proyecto concreto de que se trate, teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada titulación o formación. Es decir, la competencia en cada caso concreto debería determinarse, además de por el contenido de las disciplinas cursadas en cada titulación, en función de la naturaleza y entidad del proyecto de que se trate, de forma que su necesidad y proporcionalidad quede justificada conforme al artículo 5 de la LGUM", explica.

En nuestro caso, "en la medida en que las competencias técnicas (genéricas y específicas) adquiridas por los ingenieros agrónomos les capaciten para la elaboración de proyectos de establecimientos de alimentación, estos deberían considerarse competentes para tal objeto", aclara.

Pero el Ayuntamiento de Guadalajara sigue en sus trece. Según la Secretaría, la respuesta recibida por parte de este Ayuntamiento durante el proceso ha  sido aquella en la que indicaba que “no procede modificar sus criterios de actuación dado que en ningún momento ha obstaculizado, restringido o limitado actividades de los ingenieros agrónomos a las que estuvieran legítimamente amparados".

En el último número de la revista del Colegio (Mundo del Agrónomo nº 47), hemos dedicado el artículo central a las atribuciones de los ingenieros agrónomos en materia de industrias y establecimientos para la elaboración y venta de panes, a través del cual hemos conocido también la experiencia de otros colegiados y empresas de ingeniería.