Soy ingeniero agrónomo y voy a hacer un trabajo puntual para un juzgado, ¿tengo que darme de alta en Actividades Económicas?

Alta en Actividades Económicas para trabajo puntual
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Como ingenieros agrónomos colegiados, si estáis inscritos en el listado de peritos, puede que en algún momento recibáis la solicitud de realizar un trabajo puntual para un juzgado. Esta situación plantea una pregunta clave: ¿necesitas darte de alta en Actividades Económicas para llevar a cabo esta labor específica? A continuación, abordaremos esta cuestión detalladamente, apoyándonos en la información proporcionada por la Subdirección General de Tributos Locales.

 

¿Qué son las Actividades Económicas?

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

 

Trabajos puntuales y el IAE

Según la Subdirección General de Tributos Locales, de esta definición legal descrita se desprende, en primer lugar, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica.

Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable. Ello viene impuesto por el carácter eminentemente censal del tributo, función esta que resulta incompatible con la habitualidad.

En un informe específico sobre un caso similar, la Subdirección General de Tributos Locales además aclara que el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia del beneficio que se obtenga por el ejercicio de las actividades gravadas, incluso aunque tales actividades arrojen pérdidas.

Por lo tanto, y según dicho informe, el ejercicio efectivo de la actividad profesional como consecuencia de haber sido designado perito judicial en un procedimiento sí está sujeto al Impuesto sobre Actividades Económicas, aunque se realice de manera puntual, por lo que se debe presentar declaración de alta por la rúbrica de las tarifas correspondiente.

Conviene también aclarar que el mero hecho de estar inscrito en la lista de colegiados dispuestos a actuar como perito en procedimientos judiciales y participares en los sorteos para su designación no origina el hecho imponible de este impuesto, puesto que no supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En ese caso, no se estaría sujeto al impuesto.

Esta interpretación está basada en la normativa y los informes emitidos por la Subdirección General de Tributos Locales. Si tienes dudas específicas o casos más complejos, te recomendamos consultar con un asesor fiscal para asegurar que cumples con todas las obligaciones legales y fiscales aplicables.