Ventajas del seguro de responsabilidad civil del Colegio de Agrónomos

Ventajas del seguro de responsabilidad civil del Colegio de Agrónomos
Artículos

El incremento de la siniestralidad en estos últimos años, no en cuanto al número de siniestros pero sí en las cuantías reclamadas y los pagos efectuados por la aseguradora, ha dificultado la renovación de nuestro seguro de manera que ha supuesto un incremento importante de las primas, a pesar de lo cual sigue siendo muy ventajosa para nuestros colegiados. Por ello tras la ratificación de la póliza por la Junta General celebrada el 15 de diciembre, el 1 de enero de 2024 entró en vigor una nueva anualidad del seguro.

El artículo 1.902 del Código Civil indica que la responsabilidad civil es la obligación que tenemos como ciudadanos de reparar el daño que causemos a un tercero por algo que hayamos hecho o dejado de hacer, siempre que seamos culpables de ello o sea consecuencia de una negligencia.

La suscripción de un seguro de responsabilidad civil es una manera de regular el sistema de compensación económica para reparar los daños producidos a terceros sin poner  en riesgo nuestro patrimonio.

La dificultad para obtener pólizas de seguro de responsabilidad civil evidencia la necesidad de cumplir con estándares adecuados. Priorizar la seguridad, la ética profesional y la buena praxis en el desempeño de nuestras actividades no solo protege a los involucrados directos, sino que también contribuye a mantener condiciones favorables en el ámbito asegurador colectivo. En un contexto donde la siniestralidad en obras está en aumento, junto con la creciente concienciación de la sociedad para reclamar los daños a los profesionales, la realización de un trabajo profesional de calidad se vuelve crucial. La opción de contar con seguros colectivos presenta ventajas en la negociación frente al aseguramiento individualizado con importes de primas inabordables, pero la incidencia creciente de reclamaciones genera condiciones perjudiciales e incrementos de primas que nos afecta a todos.

La posibilidad de expulsión de la póliza a colegiados con siniestralidad reincidente es una medida que ya figuraba en pólizas anteriores y que tras recoger la opinión favorable de la Junta General está pendiente de su adopción por la Junta de Gobierno, siendo una decisión que corresponde exclusivamente al Colegio como tomador del seguro al no ser obligatoria la adhesión a la misma por parte de los colegiados.

 

Seguro de responsabilidad civil para ingenieros agrónomos

 

La póliza de seguro de responsabilidad civil del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias cuenta con una amplia cobertura y mínimas exclusiones, asegurando toda la actividad propia de la ingeniería agronómica. Veamos con más detalles:

 

  1. La póliza proporciona una cobertura básica de 75.000 euros para todos los colegiados, con posibilidad de ampliación de dicha cuantía a precios ventajosos, voluntaria para cualquier colegiado y de forma obligatoria para aquellos ingenieros que se dedican a la actividad de proyectista, director de obra, coordinador/a de seguridad y salud y a trabajos relacionados con la contaminación medioambiental acústica accidental.

  2. Las primas contemplan un descuento para colegiados asalariados y funcionarios.

  3. Cubre también los trabajos referentes a la tramitación de expedientes de ayudas que previamente hayan sido comunicados al Colegio.

  4. Es una póliza con retroactividad ilimitada, es decir, si un colegiado está asegurado en la póliza en el momento de recibir la reclamación, la póliza dará cobertura, aunque la reclamación derive de trabajos realizados con anterioridad a tener tal condición de asegurado.

  5. Cubre tanto a colegiados activos como a colegiados inactivos (colegiados en cese definitivo y permanente en el ejercicio de la actividad profesional, jubilados, colegiados que hayan fallecido o tengan una incapacidad permanente). 

    Hay que tener en cuenta que, aunque un profesional esté jubilado y haya cesado en su actividad profesional aún es susceptible de recibir una reclamación por algún eventual daño causado mientras se encontraba en activo. Esto mismo puede suceder en caso de fallecimiento, y darse el caso de que sean los herederos quienes deban afrontar la reclamación. Además, también se consideran asegurados el cónyuge y los herederos del asegurado.

  6. El seguro contempla una extensión de cobertura a sociedades de ingeniería cuando la reclamación derive de un trabajo realizado por un asegurado colegiado y siempre que el trabajo esté visado en el mismo, si son sociedades monodisciplinares (integradas por ingenieros agrónomos asegurados en póliza, o bien por uno o varios ingenieros agrónomos asegurados y familiares que no ejerzan profesión en la empresa) o sociedades multidisciplinares (integradas por ingenieros agrónomos asegurados en póliza y por otro tipo de profesionales técnicos).

  7. En caso de recibir una reclamación judicial por una negligencia profesional, los colegiados no estarán solos contando con la protección del propio Colegio y con cobertura de defensa jurídica con abogados especialistas en la materia del ámbito de nuestra correduría HOWDEN.

 

Hay que señalar que aquellos colegiados que no deseen renovar o contratar nuevas ampliaciones dejarán sin cobertura tanto a los trabajos que puedan realizar este año como a los realizados en años anteriores. Únicamente tendrían la cobertura básica de 75.000 euros por su condición de colegiado para aquellos trabajos que no requieren suscribir obligatoriamente una ampliación (Punto 1). Esto no afectaría a los que tengan la condición de inactivos (Punto 5), que están exentos de abonar las primas.

 

Descarga toda la información del seguro de responsabilidad del Colegio en la zona privada de esta web.